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Le blog de L-E Mercado. Un pont entre le droit continental et le droit hispano-américain.

Sujets de droit, déontologie, droit des affaires, droit international privé, droit comparé et arbitrage. Temas de derecho, derecho internacional privado, derecho de los negocios, derecho comparado, deontología y arbitraje.

III REACTIVA PERU Y LOS MILLONARIOS PRESTAMOS BANCARIOS A DESPACHOS DE ABOGADOS. CUESTIONAMIENTOS DEONTOLÓGICOS. (Artículo no publicado por la Rev. La Pasión por el derecho por presiones...)

III El Programa Reactiva Perú, disciplina deontológica y el Colegio de Abogados de Lima

 

      Los abogados y sus bufetes  que han obtenido los préstamos del PRP han actuado con liviandad y descuido  de sus  deberes y principios que  el CDEA impone. En ningún momento tuvieron pudor,  ni la prudencia debida que se espera de un abogado  ante la seducción  de  los beneficios de PRP.

El Perú, felizmente en estos últimos años, es demandante de moral, de comportamientos éticos irreprochables de los que manejan la cosa pública. La misma exigencia recae doblemente sobre los abogados, en la medida que se trata de una profesión liberal e independiente basada en valores propios, y  por ser auxiliares de justicia.

Esta es la razón que motiva, como abogado peruano,  mi denuncia y acusación. La cosa pública, el dinero público, la garantía del Estado es un tema que concierne a todos los ciudadanos. Mis ideas reflejan mi  participación de ciudadano, mi relación con la Ley y la concordancia que conservo  con tres maestros peruanos y dos maestros franceses que han forjado mi espíritu de jurista.

     En pocas palabras, ¿Qué es la deontología del abogado? Respuesta: son las reglas que comprometen y protegen, por una parte,  al abogado; y por otra parte, resguardan  a la profesión liberal e independiente de abogado.

 

Los peruanos hemos visto en nuestras pantallas al abogado Montesinos incurrir en  actos de corrupción. Hemos visto también al abogado y Ex-Presidente de la República García eludir su responsabilidad por actos de corrupción,  quitándose la vida,  ante la evidencia de pruebas en su contra. Finalmente hemos visto al abogado del difunto García tratar de influir al testigo Barata, luego de la primera parte de su  audición, gravándolo inclusive sin su consentimiento![1]

 

En todos estos casos y en las sanciones que las Ordenes de  abogados imponen a sus colegiados, las orientaciones  éticas como son  “el deber”, “el deber del honor”, “el deber de la dignidad”, “el deber de la probidad”, “el deber de la prudencia”, “el deber de la honradez”, “el deber de la honestidad”, y el “deber del compañerismo” no influyeron en los actos de los abogados. Como si los deberes éticos no existiesen, y que los abogados pudiesen comportarse  como cualquier persona.

 

La noción de base, el deber, (que engloba todos los principios de la deontología del abogado) está ausente, y es el motivo  principal de las decisiones disciplinarias de los Colegios de Abogados de Madrid, de París o de Lima y de la justicia ordinaria.

 

    ¿Qué es entonces “el deber”? Es lo que hay que hacer; lo que debemos hacer. En griego “to déon” quiere decir precisamente esto: lo que hay que hacer.

 

¿Y, qué es lo que hay que hacer? Pues hay que hacer lo que la regla de conducta ordena (puede ser una regla moral, consuetudinaria, o jurídica).

La Deontología de la profesión de abogado tiene por objeto el estudio, la comprensión y la aplicación de las reglas elementales  (morales o jurídicas) que gobiernan y dan un contenido específico  a la digna profesión de abogado. Hoy, estas reglas, felizmente están escritas y son conocidas por los abogados activos o no.

En el Perú,  el Código de Ética de la Profesión de Abogado es la regla que los abogados deben observar;  poco importa que se desempeñen en el ejercicio profesional, en actos públicos o actos privados (arts. 1, 8 y 81).

     Posición del  problema. Ochenta y cuatro despachos, principalmente fundados por abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima, han recibido el monto de 61 millones de soles provenientes del Programa Reactiva Perú.

 

La problemática es la siguiente: ¿Los abogados fundadores de estos bufetes solicitantes y deudores de los millonarios préstamos bancarios  de dicho programa han infringido los deberes y/o   principios de independencia, de probidad, de honor, de dignidad, de prudencia  recogidos en el  Código de Ética del Abogado?

 

Veamos preliminarmente en qué consisten cada uno de estos principios éticos del abogado y los confrontaremos a los hechos.

 

     La  independencia del abogado es el  sello  inequívoco de la profesión. Se le puede representar  como las paredes de una casa. La parte externa  representa al  derecho de protección de la profesión de abogado frente a todo tipo de imposiciones, influencias, coerciones de terceras personas.  La Orden es la protectora y la contralora  de la independencia de la profesión. Ella protege, se opone celosamente y en posición de defensa cerrada  a toda influencia política, económica, periodística, militar, judicial, venga de donde venga, que pretenda ganar si siquiera un centímetro de terreno de la independencia de la  profesión de abogado.

 

La parte interna de las paredes representan el deber profesional del abogado de abstenerse de realizar cualquier acto que comprometan directamente o indirectamente su independencia. Un abogado tiene el deber de evitar todo tipo de presión  (principalmente económica y política) que ponga en riesgo su independencia y su criterio intelectual[2].

 

Del mismo modo que cuando un juez pierde imparcialidad y consecuentemente deshonra a la justicia; el abogado, (auxiliar de la justicia) que pierde independencia, igualmente la mancilla,  causa agravio a su profesión y provoca la desconfianza del ciudadano en la Institución judicial.

 

Es en consecuencia, un derecho y un deber imperioso del abogado. Como obligación, “el abogado tiene el deber de rechazar [todo acto]  que pueda comprometer su independencia y libertad” [3].

 

     Cuando los despachos de abogados reciben, de los Bancos, clientes o no del bufete,  el monto de 61 millones de soles garantizado por el Estado peruano pierden independencia material y moral.

¿Por qué? Porque estos clientes (prestamistas  y garante) se transforman en “CLIENTELAS DOMINANTES”.  De tal modo que los abogados beneficiados  ya no son libres de criterio, ni independientes profesionalmente porque ha surgido un VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN que pesa millones de soles!

La independencia moral o de criterio ya no será la misma. La noción de profesión liberal e independiente pierde en contenido. El abogado, en un país de alto índice de corrupción como el  Perú, se convierte en un guiñol, o, en un ordinario agente de comercio sumiso del prestamista y del garante.

El profesional ya no podrá decir prudentemente, o, con valentía, sobre todo al prestamista, como lo faculta el artículo 18 y siguientes  del CDEA:   “Aquí no estoy de acuerdo”; "Esto es ilegal, yo no lo hago; tengo la obligación de denunciarlo” ; “Lo que Usted quiere hacer va  contra mis principios y los valores de mi profesión, en nombre de la cláusula de consciencia yo no actúo, busque  otro abogado"; "Usted no me compra, yo no soy una mercancía; yo soy un Abogado"!

El secreto profesional de la correspondencia entre abogados  también corre el riesgo de ser vulnerado. La correspondencia de un  abogado, que trabaja para un  bufete beneficiado por los millones de Reactiva Perú,  con un  abogado adversario del Banco prestamista, puede ser exigida por éste para presionar al abogado antagonista  (o, peor aún, al cliente de este último).  ¿Tendrá el valor y la independencia  suficientes el abogado del despacho beneficiado con el préstamo del PRP para oponerse? No, sinceramente no. Porque el despacho y el abogado son DEPENDIENTES de la presión de millones de soles.

Sobre el secreto profesional y el conflicto de intereses, el abogado de un despacho beneficiado por el préstamo de “Reactiva Perú”  y que tiene una clientela opuesta al banco prestamista, se coloca en estado de riesgo de revelar confidencias de su cliente  al banco  cuando  las requiera.


¿Qué pensar de un árbitro relacionado con un despacho de abogados beneficiado con el programa “Reactiva Perú” donde una de las partes en litigio es el prestamista?  Su imparcialidad  de árbitro  es cuestionable de oficio.

Estas son  las consecuencias  del comportamiento  de los abogados fundadores que han obtenido estas ventajas económicas, desviando  la Ley del PRP  y deshonrando, no solamente  la ética de la profesión de abogado; también la esencia de la profesión: la independencia.

     El principio de la dignidad de la profesión de abogado tiene relación, por un lado,  con el respeto de uno mismo (la evaluación personal); y por otro lado, con el respeto que una persona   merece en su relación con terceros.

 

Para el abogado el respeto debe estar inspirado por su nobleza, su reserva, su prudencia, su comedimiento, su moderación, su mesura. La dignidad del abogado es la actitud que debe demostrar en todos sus actos, pero sobre todo cuando se presenta como abogado, por el simple hecho de beneficiar de funciones propias de su rango. Él es un auxiliar de la justicia y  tiene deberes establecidos en el CDEA.

 

Todo hecho que afecte o vulnere el respeto que el abogado debe inspirar constituye una falta a la dignidad. Por ejemplo, del mismo modo que es degradante ver en Perú  que abogados propongan sus servicios en los pasadizos del palacio de justicia; deshonroso que se denominen a profesionales como el “Abogado salsa”, o el “Abogado Rock”, la “Abogada de los pobres”. También es indigno ser ligero con la verdad (por ejemplo, presentar a un bufete como empresa para beneficiar del PRP);  desviar una Ley que no le corresponde; y sobre todo, hacer empleo de amistades y de clientelas para obtener un  préstamo bancario que no le está destinado.

Estos  son  comportamientos  que la dignidad de la profesión de  abogado prohíbe y que la opinión pública censura directamente a estos despachos, e, indirectamente a la profesión causando agravio a la Orden (Ver artículos 3, 6, 8, 9, 11, 81 del CDEA)[4].

      El principio de la probidad de la profesión de abogado lo obliga a respetar los deberes que le imponen la honestidad y su rol en el campo de la justicia. No se trata de la probidad del ciudadano común, se trata más bien, para un abogado,  de una probidad escrupulosa, puntillosa, minuciosa, inflexible en su comportamiento.

Se ha dicho que la probidad, “como  el honor,  es un principio “a  parte”, en la medida que los hechos contrarios a la probidad son considerados como particularmente graves. Esto explica porque una persona condenada penalmente por actos contrarios a la probidad no puede ser admitida en la profesión de abogado”[5].

En Francia,  las Ordenes de abogados han considerado como atentatorias al principio de probidad la tentativa de corrupción a un juez; la corrupción de empleados y la complicidad en la falsificación de un documento; la participación de un abogado en actos fraudulentos; la utilización de una falsa calidad:  un abogado ha sido sancionado por su Colegio por haber prestado dinero de su cliente (la figura del “banquero tácito” fue suficiente; no es su rol [6]);  ser el abogado de una pareja de esposos, presentar una demanda de divorcio por consentimiento mutuo y  ser el amante de la esposa.

La probidad es entonces el respeto del otro; el respeto del bien del otro; el respeto del dinero del otro; el respeto de la confianza del otro. 

Los abogados y bufetes que han recibido los préstamos del PRP han transgredido el principio de probidad porque se han  presentado bajo la apariencia de una falsa calidad (no  son empresarios, ni empresas, ni comerciantes,  ni industriales); y, por hacer fraude a una Ley de Orden Público.  En ningún momento se les ocurrió pensar  que son “servidores de la justicia” (que tienen las mismas exigencias de probidad que se demandan a los jueces); y que tiene un deber deontológico estricto de probidad.

     El principio del honor del abogado que se encuentra en todos los Códigos deontológicos de la profesión de abogado del mundo, es la herencia de un oficio reservado a una elite aristocrática que debía respetar una cierta ética  más exigente que la de los otros miembros de la sociedad. Este principio no ha desaparecido, y  es la razón por la cual las Órdenes se reservan el derecho de excluir candidatos y de sancionar a abogados que violan su juramento, y al principio del honor del abogado.

Un abogado entonces debe comportarse como un hombre de honor; este estándar  es la reunión de todas las otras calidades que se le exigen: probidad, desinterés, moderación, compañerismo o confraternidad; ésta es la  regla general de moralidad del abogado. La  Orden tiene la obligación de sancionar si un colegiado infringe el honor de la profesión.

Una Corte de apelaciones francesa [7] ha elaborado  una definición del honor del abogado;  se trata de: “El vivo sentimiento de su propia dignidad que anima a un individuo y que lo motiva a actuar de un modo tal que conserva, por un lado,  la estima de los otros, y, por otro,  los principios morales que son la base de este sentimiento. Tratándose de la conducta reprochada a un abogado en el ejercicio de su profesión, la dignidad que éste está obligado a conservar debe apreciarse necesariamente en función de las reglas deontológicas de esta profesión y de los principios morales que la sustentan.

(…) El abogado actuando de este modo ha renunciado manifiestamente a conservar la estima de  terceros y a preservar la imagen que debe ofrecer un auxiliar de la justicia  y, al contrario, (…). Él ha faltado al honor de un miembro de la profesión de abogado”.

Postulo que  profesionales  y sus bufetes han transgredido el principio del honor propio a los abogados, primero por haber faltado deliberadamente al juramento de la profesión de abogado; y, segundo porque se han colocado imprudentemente  en estado de riesgo de revelar confidencias y el secreto profesional al Banco prestamista cuando lo ordene  (según su interés y antojo) en razón de la  dependencia económica  que ha surgido, violando de este modo la esencia del deber profesional del abogado (artículos 5 y 6 del CDEA).

 

     ¿Por qué el Colegio de Abogados de Lima guarda silencio? El CAL ha abierto proceso disciplinario contra el Ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry[8]. Muy valientemente se procesa a un anciano casi sin amigos y que una mayoría reclama sanción ética por no haber observado deberes fundamentales del abogado.

Si por un lado es loable que el CAL se preocupe y tome cartas en el asunto cuando un alto funcionario infringe el CDEA. Por otro lado, cuando abogados violan su juramento y atentan contra  el principio de independencia de la profesión y otros deberes éticos de la profesión, el CAL guarda silencio aldeano y temeroso.

 

Su inacción oficializa la contra-regla; autoriza los contra-valores. Si no se quiere que éstos remplacen  a los verdaderos principios, el CAL debería mostrarse menos asustadizo. Su pasividad  otorga luz verde a los que se han desplazado del lado del contra-ejemplo, e incita para que se reproduzca con naturalidad.

 

     Como Emile Zola, cuando escribió “mi deber es hablar porque no quiero ser cómplice[9],                                                             el mío, y posiblemente con otros,  es acusar  a los bufetes de abogados, a sus fundadores o dirigentes  de haber violado los deberes fundamentales de la profesión de abogado por el hecho de haber  recibido  indebidamente  los millonarios préstamos bancarios  del Programa Reactiva Perú.

 

Yo acuso también al Ilustre Colegio de Abogados de Lima por su  actitud mansa, impasible, irresoluta; lo acuso  por su  tímida apreciación de hechos que deshonran la hermosa profesión de abogado. Nuestro Colegio debe abrir de oficio procesos disciplinarios a estos despachos y abogados por actos contrarios a la ética de la profesión.

 

Antes de concluir.

 

Es un hecho incontestable que las consecuencias económicas por la Pandemia del COVID 19 han sido negativas para los despachos de abogados de modestos recursos. Algunos compañeros me han comunicado que han tenido que cerrar sus oficinas; otros que se mantienen, pero que al no haber ingresos (o son insuficientes) hay menos activos y más pasivos.

 

La mayoría ha resentido injusticia, indignidad y deslealtad cuando se enteraron que en el marco del PRP,  61 millones de soles  fueron distribuidos solo a  84 despachos de abogados.

 

Un compañero me escribió el pasaje siguiente que describe la situación. Hay que imaginarse un yate que se está hundiendo y  donde los 10  únicos pasajeros han logrado saltan al mar. De estas 10 personas, solo una sabe nadar. Cuando llegan los salvavidas, solo se preocupan de la persona que sabe nadar porque es amigo de ellos; le  lanzan la lancha flotadora;  y finalmente la salvan.  Los otros  pasajeros (que no tienen amigos, o, no son importantes), algunos ya murieron y otros flotan cogidos de los fragmentos del yate.                                                                       

La imagen ilustra lo absurdo del PRP con los despachos de abogados. Los que realmente necesitaban la ayuda, no la  obtuvieron.

 

Confirmo lo que he dicho. Los millonarios préstamos bancarios del PRP destinados a abogados violan principalmente  el principio de independencia de la profesión. Sin embargo, hubo una manera de evitarlo. La ayuda se pudo haber  canalizado por intermedio del Colegio de Abogados de Lima, él pudo  distribuirlo a los abogados y despachos que sí lo necesitaban. De este modo se hubiese respetado el principio de independencia del abogado y los otros deberes deontológicos.

 

Miles de compañeros hubiesen recibido bonos para comprar alimentos, dinero para pagar alquileres de sus modestas oficinas, pagar salarios y  comprar útiles de oficinas y libros.

 

¿Si el Estado es el garante, qué arriesgaban los Bancos comerciales?


***

No tengo nada que agregar a la conclusión de mi primer artículo publicado en La Ley. La palabra y la acción ahora están del lado de la disciplina ordinal  y de  los órganos de control peruanos.

Invito a mis compañeros  peruanos a reflexionar  esta pregunta : ¿Qué dirían sobre el Programa Reactiva Perú y la ética profesional nuestros antiguos,  José Antonio de Oquendo (primer Decano), Manuel Lorenzo Vidaurre, Francisco García-Calderón Landa,  Manuel Vicente VillaránManuel Augusto Olaechea,  Alfredo Solf y Muro, José León BarandiaránJosé Luis Bustamante y Rivero, Jorge Basadre, Mario Alzamora Valdéz, Raúl Ferrero Rebagliati, Luis Bramont Arias, Jorge Avendaño Valdéz?

La respuesta está en la conciencia del profesional  con valores éticos; en aquel  que jamás las trocará por el poder, o por el dinero (revelador de la naturaleza humana).

Por mi parte, afirmo  que los valores de la profesión de abogado hay que mantenerlos enérgicos   ante los empujes del mercado;  que éste pretenderá conquistar espacios que no son los suyos, pero  habrá conciencias  para decir “¡No!”

Que se diga alto y fuerte: un profesional  sin pudores y sin sentido puntilloso  de los  valores de su función  es un profesional barato[10].

Elijan su campo compañeros, el Perú exigirá cuentas algún día. Hay abogados de modestos recursos que han debido salir a las calles para trabajar y llevar un pan a casa en época de pandemia. Ellos no han tenido ayuda de nadie. Para ellos no ha habido Reactiva Perú, ni opulentos clientes y oficinas. Algunos han muerto. Otros luchan por sus vidas. Honor a ellos.

Deshonra  a los abogados (con buenos amigos en Bancos y oficinas públicas),  firmantes  de las solicitudes de préstamos de dinero fácil del Programa Reactiva Perú.

Caballeros, disfruten del dinero desviado, del champagne, del coñac y del buen cigarro; bailen Money makes the world go around  ( https://bit.ly/3ajTE8M)  y brinden porque les llegó el nuevo guano republicano; algunos ya son millonarios, otros lo son aún más.

 

 

París, enero del 2021

 

 

A Roberto Mac Lean Ugarteche, Jorge Rendón Vásquez,  Ricardo Beaumont Callirgos y Mario Vargas Llosa (hombres de honor).

 

 

En memoria de Jean-François Revel y  de Alfonso Quiroz Norris (hombres que enseñaron a  cuestionar y a señalar caminos).

 

[1] [En línea]:   https://bit.ly/3pjwDcI   ; y,  https://bit.ly/3pjwZA7

[2] El Código deontológico de la Abogacía española, lo precisa en su artículo 2:

1. La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber. 2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos3. La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. 4. La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.

[3] Memento Práctico Francis Lefevbre, Ejercicio Profesional de la Abogacía, Madrid, 2017, p.  12.

[4] Semanario Hildebrandt en sus trece, “Defensa propia”, publicado el 11 de julio del 2020.  [En línea]:  https://bit.ly/3phcB2I

[5] Ader,  Henri y Damien,  André, Règles de la Profesion d’Avocat,  2010, París, Dalloz, p. 241.

[6] Corte de apelaciones de París, 24.11.1993, Recueil Dalloz, 1995, I.R. 164.  Yo agrego, que en efecto no es su rol prestar ni recibir dinero de terceros (sobre todo millones de soles). Esta es la razón por lo que líneas arriba se comentó: O se es abogado,  o, se es comerciante, industrial o  empresario (en el ejemplo, “banquero tácito”).

[7] Corte de Apelaciones de Aix-en-Provence, 24 de noviembre 1989, Gazette du Palais, 1990, 1, jur. 240.

[8] La Ley, “Consejo de ética del Cal suspende la colegiatura de Pedro Chávarry por 18 meses”. Publicado el 17 de enero del 2020.  [En línea]: https://bit.ly/3piqcXq

[9] E.Z. J’accuse…! Ediciones  Complexe, Colección « Histoires-Politiques », París, 1988,  p. 98.

[10] Parafraseando a   Vargas Llosa, Mario, “El intelectual barato”, Contra viento y marea (Vol. II), Seix Barral, Madrid, 1990, p. 143 ss. Ver también del mismo autor, El Pez en el agua, Seix Barral, Madrid, 1993, Capítulo XIV,  El Intelectual barato, p.  305 ss.   Es aquel acostumbrado a: “Fingir una persona pública, unas convicciones, ideas y valores por conveniencia profesional y, al mismo tiempo, desmentirlas con la conducta doméstica”. (p. 309).

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